En la actualización del RETILAP, adoptada mediante la Resolución 40286 de 2026, aparece en el numeral 3.2.4.2. Requisitos generales de la iluminación de emergencia”, una disposición que ha generado algunas dudas técnicas sobre su aplicación.
Por una parte, el texto establece que:
“Los circuitos de iluminación de emergencia no deben alimentar otros artefactos ni luminarias diferentes a los especificados como requeridos para el uso de emergencia…”
Pero, más adelante, indica que:
“Para los equipos unitarios, el circuito ramal que alimenta a dichos equipos debe ser el mismo circuito ramal que alimenta a la iluminación normal en el área…”
A primera vista, podría parecer una contradicción:
¿el circuito de emergencia debe ser independiente o debe ser el mismo circuito de iluminación normal?
La clave está en diferenciar el tipo de sistema al que se refiere cada condición.
Cuando hablamos de sistemas centralizados de emergencia (banco de baterías, UPS, inversor o planta eléctrica) que conforman los circuitos de emergencia que alimentan luminarias destinadas exclusivamente a la iluminación de emergencia, estos circuitos deben mantenerse separados de las cargas normales. Es decir, no deben alimentar artefactos no requeridos, luminarias de uso ordinario ni equipos ajenos a la función de emergencia.
Sin embargo, su confiabilidad depende de que el circuito de iluminación de emergencia que llega hasta esas luminarias permanezca íntegro. Ya que, aunque la fuente de respaldo funcione correctamente, si el circuito se daña, se interrumpe o queda afectado por una falla en la edificación, las luminarias conectadas a ese tramo podrían no encender.
En cambio, cuando se trata de equipos unitarios autónomos, es decir, luminarias para iluminación de emergencia con batería interna, la lógica es distinta. En este caso, el circuito ramal que alimenta el equipo no debe entenderse como un “circuito de emergencia dedicado”, sino como el circuito normal del área, encargado de alimentar el cargador de la bateria, el sistema de supervisión y/o el sensor interno del equipo unitario, asi como las luminarias de uso general.
Dicho de otra manera: en estos casos, la iluminación de emergencia no la entrega el circuito normal durante la falla. La entrega la batería interna del equipo, que entra en operación cuando se interrumpe la alimentación normal.
Por eso, el requisito que el equipo unitario esté conectado al mismo circuito ramal de la iluminación normal del área, y antes de cualquier interruptor local, tiene pleno sentido técnico. Esta condición permite que el equipo detecte correctamente la pérdida de energía de la iluminación normal y active su modo de emergencia en el momento oportuno.
La excepción mencionada en el numeral también es relevante. Esta permite conectar equipos unitarios mediante un circuito separado, pero solo bajo condiciones específicas: que el área tenga suficiente redundancia en su iluminación normal, que los circuitos normales sean independientes, que el nuevo circuito provenga del mismo tablero de distribución y que cuente con un mecanismo de bloqueo que evite su desconexión accidental.
Así que…
Si se utilizan sistemas centralizados de emergencia, sus circuitos no deben alimentar cargas normales ni luminarias ajenas al uso de emergencia. Pero, si el circuito falla, la emergencia también.
Si se utilizan equipos unitarios autónomos, estos deben conectarse, como regla general, al mismo circuito ramal de la iluminación general del área, antes de cualquier interruptor local.
Y la excepción consiste en permitir un circuito separado para los equipos unitarios, siempre que el área cuente con varios circuitos normales independientes y que ese circuito esté alimentado desde el mismo tablero y asegurado para no quedar apagado por error. Pero, si el circuito falla, la emergencia también.
Fuentes:
– RETILAP, Resolución 40286 del 23 de junio de 2026.
– IEC 60598-2-22, Luminaires – Part 2-22: Particular requirements – Luminaires for emergency lighting.
